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Ley Vigente

Disposición adicional sexta. Mancomunidad.

Disposición adicional sexta de la Ley 14/2001, de 2 de julio, de Creación de la Comarca de Tarazona y el Moncayo. · BOE-A-2001-15559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-30.

Texto consolidado

1. La asunción por la Comarca de Tarazona y el Moncayo de sus competencias propias en los distintos sectores de la acción pública, conforme a lo previsto en el artículo 5 de esta Ley, llevará consigo que la comarca suceda a la Mancomunidad de interés comarcal intermunicipal Comarca de Tarazona y Moncayo, entendiéndose modificada la naturaleza jurídica de la entidad gestora de las competencias de que se trate. En consecuencia, se procederá al traspaso por la mancomunidad a favor de la comarca de las correspondientes funciones y servicios y de los medios adscritos a su gestión, entendiéndose incluidos entre ellos las transferencias para gastos corrientes e inversiones concedidas por el Gobierno de Aragón y otras administraciones para la financiación de los servicios mancomunados.

2. La Comarca de Tarazona y el Moncayo y la mancomunidad intermunicipal Comarca de Tarazona y Moncayo, que coinciden exactamente en su ámbito territorial, procederán, tal y como se establece en el artículo 14 de la Ley de Comarcalización de Aragón, a concretar los términos y el momento de los traspasos a los que se refiere el apartado 1 de la presente disposición, de modo que la disolución y liquidación de la mancomunidad por conclusión de su objeto garantice la continuidad en la prestación de los servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-30.

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