Disposición adicional sexta. Plazo de resolución y notificación de los procedimientos sancionadores en materia de vivienda protegida.
Disposición adicional sexta de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo. · BOE-A-2005-20662
Atención: Ley 13/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de vivienda protegida será de un año.
Téngase en cuenta que esta disposición adicional ya se añadió por el Decreto-ley autonómico 6/2013, de 9 de abril.
Se añade por el art. 2.3 del Decreto-ley autonómico 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda..