Disposición adicional sexta. Aplicación de la ley a las vulneraciones de derechos humanos donde no pueda establecerse una relación concreta de culpabilidad sobre los hechos constitutivos de tales vulneraciones de derechos humanos.
Disposición adicional sexta de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999. · BOE-A-2016-8345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-10.
Texto consolidado
(Suprimida).
Se declara la extinción por desistimiento en el recurso, por Auto del TC de 2 de julio de 2019. Ref. BOE-A-2019-10183
Se suprime por el art. 5 de la Ley 5/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-6567
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 3 de octubre de 2017. Ref. BOE-A-2017-11779
Se suspende la vigencia y aplicación desde el 10 de mayo de 2017 para las partes en el proceso y desde el 1 de junio de 2017 para los terceros por providencia del TC de 23 de mayo de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2336/2017. Ref. BOE-A-2017-6067
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Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-10183.
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- Ver la norma completa: Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.