El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional sexta. Seguimiento y evaluación de las medidas de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda.

Disposición adicional sexta de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda. · BOE-A-2020-11363

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-22.

Texto consolidado

1. El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, y a propuesta de los departamentos competentes en materia de derecho civil y de vivienda, debe constituir una comisión encargada de realizar el seguimiento y la evaluación de las medidas que determina la presente ley, así como de las medidas que se adopten al amparo de la regulación que en ella se contiene.

2. La comisión de seguimiento y evaluación a la que se refiere el apartado 1 debe estar integrada por personas designadas en representación de la Administración de la Generalidad, de los gobiernos locales de Cataluña, de las entidades representativas de las personas arrendatarias y de los agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios y de las corporaciones públicas con funciones directamente relacionadas con el acceso a la vivienda, y también pueden participar en ella personas expertas en la materia, en calidad de miembros de la comisión o como personas invitadas a sus sesiones. En cualquier caso, la participación en la comisión o en sus trabajos no da derecho a dietas ni a otras indemnizaciones.

3. La comisión de seguimiento y evaluación a la que se refiere el apartado 1 debe elevar anualmente al Gobierno un informe relativo al seguimiento, la evaluación y, en su caso, las propuestas de mejora de las medidas adoptadas, especificando en cada caso el apoyo con que cuentan y las consideraciones de que sean objeto. El Gobierno debe remitir el informe mencionado al Parlamento de Cataluña, con la indicación, en su caso, de las medidas que haya adoptado y de las que considere conveniente adoptar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-22.

Más artículos de Ley 11/2020

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.