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Ley Vigente

Disposición adicional sexta. Perros de asistencia jubilados.

Disposición adicional sexta de la Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León · BOE-A-2019-6613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-08.

Texto consolidado

El perro de asistencia jubilado, una vez reconocida esta condición en la resolución por la que se extinga la unidad de vinculación, será objeto de especial protección por parte de la Administración pública autonómica. A tal fin, por el órgano competente en este ámbito se elaborarán programas específicos y se concluirán instrumentos jurídicos de colaboración con entidades públicas y/o privadas que garanticen el óptimo acogimiento de estos perros en el caso de que su propietario o beneficiario, mientras estuvo dicho perro en activo, no pudiera hacerse cargo de su cuidado y mantenimiento.

A su vez, se incluye la posibilidad de concluir convenios para utilizar estos perros de asistencia, una vez extinguida la unidad de vinculación, para otros fines sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-08.

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