Disposición adicional sexta. Modificación de la base imponible de las apuestas sobre acontecimientos deportivos o de competición y del bingo en las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional sexta de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. · BOE-A-2013-8187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-28.
Texto consolidado
Con vigencia desde la entrada en vigor de esta norma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la base imponible de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, cuando las Administraciones de las Ciudades Autónomas de Ceuta o de Melilla autoricen la celebración de la apuesta sobre acontecimientos deportivos o de competición o hubiera sido la competente para autorizarla en los supuestos en que se organizasen o celebrasen sin dicha autorización, la base imponible vendrá constituida por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios obtenidos por los participantes en el juego.
Asimismo, la base imponible para el juego del bingo presencial que se celebre u organice en los territorios de las mencionadas Ciudades con Estatuto de Autonomía será el resultante de sustraer del importe de las cantidades jugadas la cuantía de los premios obtenidos por los partícipes.
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