Disposición adicional sexta. Creación del Observatorio Gallego de la Violencia de Género.
Disposición adicional sexta de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. · BOE-A-2007-16611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-08.
Texto consolidado
1. Se creará el Observatorio Gallego de la Violencia de Género como órgano colegiado e institucional de Galicia, encargado del estudio, evaluación y seguimiento de las políticas contra la violencia de género que se desarrollen en Galicia.
2. Su naturaleza, fines, composición y adscripción se establecerán reglamentariamente.