Disposición adicional sexta. Desplazamiento normativo del texto refundido de la Ley del suelo de 1976 y modificación de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.
Disposición adicional sexta de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.
Texto consolidado
1. En el ámbito de las Illes Balears, los instrumentos de ordenación urbanística deberán integrar el componente medioambiental en su procedimiento de preparación, elaboración, tramitación, aprobación y seguimiento, en los términos que establece la normativa reguladora de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
2. Se añade al capítulo IV –Disposiciones comunes– del título II de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, un artículo 13 bis que, bajo el título de «Integración ambiental de los instrumentos de ordenación territorial», quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 13 bis. Integración ambiental de los instrumentos de ordenación territorial.
Los instrumentos de ordenación territorial regulados en esta ley deberán integrar el componente medioambiental en su procedimiento de preparación, elaboración, tramitación, aprobación y seguimiento, en los términos que establece la normativa reguladora de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas.»
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