Disposición adicional sexta. Designación de los Consejeros.
Disposición adicional sexta de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-06-13.
Texto consolidado
1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la Asamblea de Madrid elegirá a los Consejeros miembros de la Cámara de Cuentas, por el procedimiento y con los requisitos establecidos en la presente Ley.
2. Dentro de los quince días siguientes a la fecha de su designación los Consejeros celebrarán un Consejo extraordinario, que será presidido por el Consejero de mayor edad, y en el que actuará como Secretario el de menor edad, con el objeto de proceder a la elección del Presidente y del Vicepresidente de la Cámara de Cuentas.