Disposición adicional sexta. Entrada en vigor de las obligaciones establecidas en el capítulo IV.
Disposición adicional sexta de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. · BOE-A-1997-8875
Atención: Ley 11/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las obligaciones establecidas en el capítulo IV sólo serán exigibles a partir del 1 de mayo de 1998.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social..