Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo. · BOE-A-2005-10069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-15.
Texto consolidado
El Gobierno asegurará por ley, para todo el territorio español, la devolución de la concesión tanto de una licencia de radio como de TV a las empresas que no lleguen a poner en marcha el canal de comunicación concedido en un plazo determinado de tiempo.
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