Disposición adicional sexta. Relaciones con la administración general del Estado y otras comunidades autónomas.
Disposición adicional sexta de la Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura. · BOE-A-2019-1936
Atención: Ley 1/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática y el Instituto de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, en el marco de sus competencias, mantendrán las oportunas relaciones de colaboración y cooperación administrativa con la administración general del Estado y con la de las demás comunidades autónomas.
En particular, aparte de la colaboración prevista en la presente ley, se establecerán las necesarias medidas de colaboración en actividades como la de localización, exhumación e identificación de las víctimas, en la elaboración del censo de víctimas, del mapa de fosas y del censo de empresas y personas jurídicas que se hubiesen beneficiado del trabajo forzoso.