Disposición adicional sexta. Inclusión de nuevas titulaciones oficiales en las escalas existentes.
Disposición adicional sexta de la Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2011-18150
Atención: Ley 1/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno Vasco para que, en el supuesto de que se aprueben nuevas titulaciones oficiales adecuadas para desempeñar las funciones correspondientes a alguna de las escalas creadas por ley, apruebe mediante decreto su inclusión entre las habilitantes para el acceso a aquellas.
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