Disposición adicional sexta. Régimen del abono de subvenciones que instrumenten acciones y medidas de políticas activas de empleo.
Disposición adicional sexta de la Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo. · BOE-A-2003-7405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. El abono de las subvenciones concedidas con cargo a créditos presupuestarios gestionados por el Servicio Cántabro de Empleo podrá realizarse, en atención a lo que se establezca en las correspondientes bases reguladoras, de forma anticipada hasta en un 100 por 100 de su cuantía, sin necesidad de previa constitución de garantías, no siendo de aplicación lo previsto con carácter general en desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Lo establecido en esta disposición será de aplicación exclusivamente a aquellas subvenciones concedidas, con independencia del procedimiento seguido para su otorgamiento, que consistan en acciones o medidas de políticas activas de empleo.