Disposición adicional sexta. Suspensión de presentación de declaraciones responsables de inicio de actividad turística relativas a la comercialización de estancias turísticas de viviendas, en el municipio de Palma.
Disposición adicional sexta del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-8011
Atención: Decreto-ley 8/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta el día 31 de diciembre de 2021, y en cuanto al ámbito territorial del municipio de Palma, se suspende la posibilidad de presentar declaraciones responsables de inicio de actividad turística relativas a la comercialización de estancias turísticas de viviendas a la que hace referencia el capítulo IV del título III de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears
Más artículos de Decreto-ley 8/2020
- ← Disposición adicional quinta. Equipamientos recreativos gestionados por el Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT).
- → Disposición adicional séptima. Previsiones específicas para la isla de Formentera.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.