Disposición adicional sexta. Implantación del Sistema de Receta Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional sexta del Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica. · DOGV-r-2013-90037
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-06.
Texto consolidado
Para el conjunto de oficinas de farmacias que a fecha 31 de marzo de 2013 no tuvieran habilitado el acceso al sistema de receta electrónica, la Agència Valenciana de Salut dispondrá los soportes tecnológicos necesarios que permitan el acceso directo con el sistema de información sanitario de la Conselleria de Sanidad a los efectos de la utilización extensiva de la dispensación electrónica, independientemente de la existencia de conexiones de los equipos locales de las oficinas de farmacia.
Más artículos de Decreto-ley 2/2013
- ← Disposición adicional quinta. Utilización del sistema de información de transcripción y dispensación MDISP (Gestor de…
- → Disposición adicional séptima. Procedimientos extraordinarios de validación de tratamientos terapéuticos.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica.