Disposición adicional sexta. Devolución de fianzas en el ámbito de la gestión de residuos.
Disposición adicional sexta del Decreto-ley 13/2020, de 21 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter estructural y organizativo, así como medidas en el ámbito de las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad. · BOE-A-2020-5650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-23.
Texto consolidado
1. Las personas titulares de actividades de gestión de residuos que no estén obligadas a disponer de una fianza, en los términos establecidos en la letra b del artículo 24.1 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1 / 2009, de 21 de julio, pueden solicitar su devolución a la Agencia de Residuos de Cataluña.
2. En caso de que se trate de actividades de gestión de residuos no peligrosos y peligrosos, se devolverá únicamente el importe de la fianza que corresponda a la gestión de residuos no peligrosos.
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