Disposición adicional sexta. Director del Instituto.
Disposición adicional sexta del Decreto Legislativo 5/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón. · BOA-d-2000-90005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Cuando el nombramiento de Director del Instituto Tecnológico de Aragón recaiga en un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, su desempeño será asimilado a todos los efectos al de Director General.
Más artículos de Decreto Legislativo 5/2000
- ← Disposición adicional quinta. Aplicación de créditos del programa de gastos.
- → Disposición adicional séptima. Consideración como organismo público de investigación.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 5/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón.