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Disposición adicional sexagésima tercera. Apoyo financiero a emprendedoras digitales y empresas emergentes - Agenda Digital 2025.

Disposición adicional sexagésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. · BOE-A-2020-17339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

Uno. Se crea una línea de financiación destinada a favorecer la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por emprendedoras digitales y empresas emergentes con objeto de impulsar la creación de empresas y el lanzamiento de nuevos productos y servicios, contribuyendo a la generación de empleo en un sector de alto potencial y futuro en los próximos años. El apoyo financiero se dirige, principalmente, a proyectos empresariales innovadores y de alto contenido tecnológico liderados por mujeres.

Para apoyar estos proyectos empresariales se utilizará la figura del préstamo participativo, instrumento financiero regulado por el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, y modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre y la disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio.

Dos. Para la aplicación de esta línea, la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., S.A. (ENISA), recibirá préstamos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital previstos para esta línea de financiación, los cuales tendrán un período máximo de amortización de diez años y sin necesidad de garantías.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital regulará, mediante convenio con ENISA, las condiciones, criterios, y procedimientos de control que ésta deberá establecer para la concesión de los préstamos participativos.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año, en su caso, el importe de la aportación del Estado a la línea de financiación que se crea en virtud de la presente disposición.

Tres. La dotación máxima para el ejercicio 2021 de la línea establecida en los artículos anteriores será de 17.000,00 miles de euros y se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.08.467I.822. «A ENISA para el apoyo a las startups lideradas por mujeres emprendedoras», por importe de 5.000,00 miles de euros y 27.50.460C.829.00 «A ENISA para el apoyo a las startups lideradas por mujeres emprendedoras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», por importe de 12.000,00 miles de euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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