Disposición adicional sexagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a los eventos «Open Barcelona-Trofeo Conde de Godó» y al «125 aniversario del Real Club de Tenis Barcelona».
Disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. · BOE-A-2022-22128
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Uno. Con motivo de la celebración de la 70.ª edición del «Open Barcelona -Trofeo Conde de Godó» y del «125 aniversario del Real Club de Tenis Barcelona», la celebración del «Open Barcelona - Trofeo Conde de Godó», así como la celebración del «125 aniversario del Real Club de Tenis Barcelona», tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración de los programas de apoyo a estos acontecimientos abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes de los programas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo de los acontecimientos. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de estos programas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.
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