Disposición adicional sexagésima sexta. Excepción de la aplicación del Reglamento (CE) nº 1794/2006, de la Comisión, de 6 de diciembre de 2006, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea, en el cálculo de la tarifa unitaria de base aplicable por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea y en el cálculo e imputación de costes de la tasa de aproximación.
Disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. · BOE-A-2012-15651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. Hasta el 31 de diciembre de 2014, se exime de la aplicación del artículo 11bis, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1794/2006, de la Comisión, de 6 de diciembre de 2006, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea, a la tarifa por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea establecida en el artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2014, se exime de aplicar al cálculo e imputación de costes de la tasa de aproximación, regulado en el artículo 22, apartado 5, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, las modificaciones introducidas en el Reglamento (CE) nº 1794/2006 por el Reglamento 1191/2010, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010.
3. Con vigencia indefinida, la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), llevará una contabilidad, debidamente auditada, y publicará los informes anuales de dicha auditoría, e identificará y revelará los gastos e ingresos derivados de los servicios de navegación aérea, desglosándolos de acuerdo con el sistema de tarificación de los servicios de navegación contemplados en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004 y sus modificaciones.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá acceder a la contabilidad de la entidad empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) para el ejercicio de las funciones de supervisión que le atribuye la normativa vigente. A tal fin, siempre que le sea requerido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) se someterá a una auditoría sobre su contabilidad analítica.
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