Disposición adicional septuagésima sexta. Régimen excepcional en 2023 de aplicación del reintegro de las liquidaciones negativas del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía correspondientes a 2008 y 2009.
Disposición adicional septuagésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. · BOE-A-2022-22128
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-29.
Texto consolidado
Excepcionalmente en 2023, habiéndose acordado la suspensión de las reglas fiscales en 2022, queda también en suspenso lo dispuesto en los apartados Ocho, Nueve y Diez de la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, por lo que se seguirá aplicando el calendario de reintegros del aplazamiento de las liquidaciones del sistema de financiación autonómica de los años 2008 y 2009 establecido sin que se requiera la valoración del cumplimiento de los objetivos de estabilidad de 2022.
Téngase en cuenta que el régimen previsto en este precepto será aplicable a 2024 y que las referencias hechas a los años 2022 y 2022 deberán considerarse realizadas a los años 2024 y 2023 respectivamente, según se establece en la disposición adicional 8.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452#da-8
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía..
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