Disposición adicional septuagésima primera. Acción del Instituto de Crédito Oficial en préstamos destinados a las empresas de los sectores textil, calzado, mueble y juguete.
Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. · BOE-A-2005-21525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
En el plazo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno instruirá al Instituto de Crédito Oficial para la apertura de una línea de mediación, que tenga por objeto la concesión de préstamos, destinados a las empresas de los sectores textil, calzado, mueble y juguete, que tengan por finalidad la realización de inversiones reales destinadas a renovación de instalaciones, internacionalización de las empresas, exportación, constitución de redes de distribución, innovación y otras que contribuyan al fomento de los citados sectores y a la mejora de su competitividad.
En un plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno instruirá al Instituto de Crédito Oficial para que, conjuntamente con la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio yTurismo, y a través de los oportunos convenios de colaboración suscritos con los órganos administrativos competentes, se realicen los estudios tendentes a analizar la viabilidad de la creación de Sociedades de Garantía Recíproca especializadas en los sectores anteriormente citados.