Disposición adicional septuagésima primera. Beneficios fiscales aplicables a «Mundo Voluntario 2030/ 35.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España».
Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. · BOE-A-2021-21653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Uno. La celebración de «Mundo Voluntario 2030 / 35.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España» tendrá la consideración de Acontecimiento de Excepcional Interés Público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo.
Dos. La duración de este programa será del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la mencionada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.
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