Disposición adicional septuagésima primera. Fondo de Cohesión Sanitaria.
Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. · BOE-A-2012-15651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Uno. Se suspende la aplicación de los apartados a, c y d del artículo 2.1 del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula el Fondo de Cohesión Sanitaria.
Dos. 1. A partir del 1 de enero de 2013, el importe de los gastos por la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en España derivados entre Comunidades Autónomas contemplada en el artículo 2.1.a, c y d del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, así como los relativos a la asistencia sanitaria cubierta por el Fondo de Garantía Asistencial creado por el artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, se satisfará en base a la compensación de los saldos positivos o negativos resultantes de la liquidación realizada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad relativos a cada Comunidad Autónoma tomando como período de referencia la actividad realizada en el año anterior.
A tal efecto, el Fondo de Cohesión Sanitaria tendrá la misma naturaleza extrapresupuestaria que el Fondo de Garantía Asistencial.
2. El pago a las Comunidades Autónomas de los saldos positivos resultantes se realizará extrapresupuestariamente una vez que los saldos negativos resultantes sean compensados, deducidos o retenidos, según proceda, de los pagos que el Instituto Nacional de la Seguridad Social deba efectuar a las Comunidades Autónomas en concepto de saldo neto positivo por cuota global por la cobertura de la asistencia sanitaria a que se refiere la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, o de los pagos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de los recursos del sistema de financiación cuando se cumplan las condiciones legales previstas para ello.
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