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Ley Vigente

Disposición adicional septuagésima octava. Ayudas por desplazamiento y dietas de estancia de beneficiarios de asistencia sanitaria de Ceuta y Melilla.

Disposición adicional septuagésima octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. · BOE-A-2005-21525

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria podrá actualizar y adaptar la regulación de las ayudas por desplazamiento y dietas de estancias a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de dicha Entidad Gestora desplazados por motivos asistenciales a otros centros fuera de las Ciudades de Ceuta y Melilla y dentro del territorio nacional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias asignadas en el presupuesto de dicha Entidad.

Dicha actualización y adaptación se efectuará bajo el principio de igualdad sustancial de toda la población en cuanto a las prestaciones sanitarias y en orden a evitar cualquier tipo de discriminación en el acceso, administración y régimen de prestación de los servicios sanitarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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