Disposición adicional septuagésima. Límite de los gastos de gestión en los que puede incurrir el Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 en 2015.
Disposición adicional septuagésima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. · BOE-A-2014-13612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, el importe máximo de gastos de gestión en los que puede incurrir el Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 en el ejercicio 2015 asciende a 22.414 miles de euros.
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