Disposición adicional séptima. Adopción de acuerdos en comunidades de propietarios de centros y parques comerciales.
Disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. · BOE-A-2024-24840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-30.
Texto consolidado
1. En los doce meses posteriores a la declaración de zona especialmente afectada por los efectos de la DANA, y exclusivamente en los municipios especificados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, los acuerdos adoptados en junta de propietarios de edificios o complejos inmobiliarios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando en ellos no haya unidades con destino de uso de viviendas, se adoptarán válidamente con el voto de la mayoría de las cuotas de participación en la propiedad presentes.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación exclusivamente a acuerdos relativos a la reconstrucción o rehabilitación del inmueble, edificio o similar, y a actuaciones encaminadas a la reactivación de la actividad comercial.
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