Disposición adicional séptima. Aplicación a las comunidades autónomas uniprovinciales.
Disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. · BOE-A-2004-4214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-10.
Texto consolidado
Las previsiones establecidas en esta ley para las diputaciones provinciales serán de aplicación a las comunidades autónomas uniprovinciales, en tanto no se opongan a lo establecido en su Estatuto de Autonomía.
Más artículos de Real Decreto Legislativo 2/2004
- ← Disposición adicional sexta. Actualización de la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
- → Disposición adicional octava. Régimen foral vasco.
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.