Disposición adicional séptima. Cooperación entre entidades gestoras y colaboradoras.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. · BOE-A-2009-4724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-01.
Texto consolidado
En el ámbito de la cooperación y coordinación entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, a efectos del reconocimiento y control de las prestaciones derivadas de incapacidad laboral y de las reguladas en este real decreto, las mutuas podrán realizar los reconocimientos complementarios, pruebas médicas e informes que las mencionadas entidades les soliciten.
Los acuerdos y convenios suscritos por las entidades determinarán, de acuerdo con los términos previamente fijados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, las contraprestaciones económicas que hayan de satisfacerse por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina a las mutuas por la realización de los citados reconocimientos médicos, pruebas complementarias e informes, así como la forma y condiciones en que dichas contraprestaciones serán satisfechas.
Los acuerdos y convenios que se celebren deberán someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.