Disposición adicional séptima. Protectorado de fundaciones.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. · BOE-A-2012-1313
Atención: Real Decreto 257/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas evaluará, en el plazo de seis meses, la viabilidad del establecimiento de un Protectorado único para todas las fundaciones de competencia estatal y, en su caso, adoptará las medidas necesarias para su implantación.
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