Disposición adicional séptima. Constitución órganos colegiados.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determina la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos parques y de sus Patronatos. · BOE-A-1998-20762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-02.
Texto consolidado
En el plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se constituirán el Consejo de la Red de Parques Nacionales y las Comisiones Mixtas de Gestión de los mismos. El Organismo Autónomo Parques Nacionales realizará las gestiones que sean necesarias para alcanzar tal fin.
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