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Real Decreto Vigente

Disposición adicional séptima. Precio unitario por garantía de potencia.

Disposición adicional séptima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007. · BOE-A-2006-22961

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

Los precios unitarios por garantía de potencia establecidos en el apartado 1 del punto 5.º de la parte dispositiva de la Orden de 17 de diciembre de 1998 aplicables de acuerdo con lo dispuesto en el citado punto dependiendo de la diferenciación de períodos tarifarios de la tarifa de acceso, toman los siguientes valores expresados en euros/kWh:

Energía adquirida por clientes acogidos a tarifas de acceso de seis períodos:

Período 1 X1 = 0,007934

Período 2 X2 = 0,003662

Período 3 X3 = 0,002441

Periodo 4 X4 = 0,001831

Período 5 X5 = 0,001831

Período 6 X6 = 0,000000

Energía adquirida por clientes acogidos a tarifas de acceso de alta tensión y tres períodos:

Período 1 (punta) X1 = 0,007934

Período 2 (llano) X2 = 0,004272

Período 3 (valle) X3 = 0,000000

Energía adquirida por clientes acogidos a tarifas de acceso de baja tensión y tres períodos:

Período 1 (punta) X1 = 0,013427

Período 2 (llano) X2 = 0,004272

Período 3 (valle) X3 = 0,000000

Energía adquirida por clientes acogidos a tarifa de acceso de dos períodos:

Período 1 (punta y llano) X1 = 0,013222

Período 2 (valle) X2 = 0

Energía adquirida por clientes acogidos a tarifa de un solo período:

Período 1 (punta, llano y valle) X1 = 0,013222

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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