Disposición adicional séptima. Precio unitario por garantía de potencia.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007. · BOE-A-2006-22961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
Los precios unitarios por garantía de potencia establecidos en el apartado 1 del punto 5.º de la parte dispositiva de la Orden de 17 de diciembre de 1998 aplicables de acuerdo con lo dispuesto en el citado punto dependiendo de la diferenciación de períodos tarifarios de la tarifa de acceso, toman los siguientes valores expresados en euros/kWh:
Energía adquirida por clientes acogidos a tarifas de acceso de seis períodos:
Período 1 X1 = 0,007934
Período 2 X2 = 0,003662
Período 3 X3 = 0,002441
Periodo 4 X4 = 0,001831
Período 5 X5 = 0,001831
Período 6 X6 = 0,000000
Energía adquirida por clientes acogidos a tarifas de acceso de alta tensión y tres períodos:
Período 1 (punta) X1 = 0,007934
Período 2 (llano) X2 = 0,004272
Período 3 (valle) X3 = 0,000000
Energía adquirida por clientes acogidos a tarifas de acceso de baja tensión y tres períodos:
Período 1 (punta) X1 = 0,013427
Período 2 (llano) X2 = 0,004272
Período 3 (valle) X3 = 0,000000
Energía adquirida por clientes acogidos a tarifa de acceso de dos períodos:
Período 1 (punta y llano) X1 = 0,013222
Período 2 (valle) X2 = 0
Energía adquirida por clientes acogidos a tarifa de un solo período:
Período 1 (punta, llano y valle) X1 = 0,013222
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