Disposición adicional séptima. Delegación de competencias.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. · BOE-A-2004-12016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-26.
Texto consolidado
Las delegaciones de competencias, otorgadas por los distintos órganos del departamento y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.