Disposición adicional séptima. Certificaciones de descubierto desaparecidas.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. · BOE-A-2004-11836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-26.
Texto consolidado
En los casos de destrucción, sustracción o extravío de certificaciones de descubierto emitidas por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social con anterioridad a noviembre de 1994, se tendrán en cuenta las previsiones siguientes:
a) El expediente que al efecto debe instruirse en la Dirección Provincial será previo a cualquier otra actuación, tendrá carácter de urgente y se tramitará por el funcionario que el director provincial designe.
b) Se notificará a los deudores la iniciación del expediente, advirtiéndoles que no hagan efectivos los importes a persona alguna que intentase su cobro. Si alguno de los deudores compareciese en el expediente haciendo manifestaciones de interés, se le tomará declaración.
c) Tan pronto existan indicios de responsabilidad contra cualquier funcionario o persona extraña a la Administración de la Seguridad Social, se proseguirán las actuaciones que procedan para declarar y sancionar dicha responsabilidad, previa autorización de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Comprobada la inexistencia de responsabilidad, el director provincial decretará la nulidad de las certificaciones de descubierto afectadas, y autorizará la expedición de duplicados de tales títulos, dándose traslado de lo actuado a los deudores afectados.
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