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Orden Vigente

Disposición adicional séptima. Retribuciones provisionales.

Disposición adicional séptima de la Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades de regasificación. · BOE-A-2006-22966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

La Comisión Nacional de Energía procederá a calcular la retribución provisional correspondiente al año 2007 de las instalaciones de regasificación puestas en servicio que no dispongan de la resolución de reconocimiento definitiva y dispongan de la resolución de reconocimiento de retribución provisional.

Las empresas titulares de las instalaciones anteriores podrán solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas el reconocimiento de la ampliación de la retribución provisional hasta el máximo expresado en el artículo 6.° de la presente orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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