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Orden Vigente

Disposición adicional séptima. Mínimos técnicos de operación de las Plantas de regasificación.

Disposición adicional séptima de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. · BOE-A-2011-18065

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-19.

Texto consolidado

En un plazo de 3 meses la Comisión Nacional de Energía presentará una propuesta a la Dirección General de Política Energética y Minas de mínimos técnicos de operación de cada planta de regasificación y los mínimos zonales no transportables desde la red de transporte. A este objeto deberá convocar los grupos de trabajo que considere en los que intervendrán comercializadores, titulares de plantas de regasificación, transportistas y el Gestor Técnico del Sistema.

La propuesta deberá incluir un análisis de las inversiones necesarias para reducir tanto los mínimos técnicos de cada planta como los mínimos zonales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-19.

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