Disposición adicional séptima. Cotización de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante.
Disposición adicional séptima de la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. · BOE-A-2013-835
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-30.
Texto consolidado
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante a que se refiere el artículo 113. Cinco. 9 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, que no se encuentren al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, tendrán derecho a la reducción prevista en dicho artículo si regularizan su situación antes del 31 de marzo de 2013.
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