Disposición adicional séptima. Norma supletoria en materia de procedimientos y a los efectos del silencio administrativo.
Disposición adicional séptima de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. · BOE-A-2014-1330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-08.
Texto consolidado
1. En los procedimientos previstos en esta orden, para todo aquello no regulado expresamente en la misma se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Si en los procedimientos regulados por esta orden no recayera resolución expresa en los plazos señalados en cada caso, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por lo que se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes sobre las que no recayera resolución expresa en el plazo que al efecto se establece en cada caso.
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