Disposición adicional séptima. Colegios mayores.
Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. · BOE-A-2023-7500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-12.
Texto consolidado
1. Los colegios mayores son centros que, integrados en la Universidad, proporcionan residencia al estudiantado universitario y promueven actividades culturales y científicas de divulgación que fortalecen la formación integral de sus colegiales. Estos colegios constituyen instituciones universitarias.
2. Los colegios mayores universitarios sólo podrán ser gestionados y promovidos por entidades sin ánimo de lucro.
3. Las universidades, mediante sus Estatutos, establecerán las normas de creación, supresión y funcionamiento de los colegios mayores de fundación directa, y el procedimiento de adscripción de los colegios mayores adscritos, que gozarán de los beneficios o exenciones fiscales de la universidad en la que estén integrados.
4. Los colegios mayores privados que tengan un régimen no mixto o segregado no podrán adscribirse a una universidad pública. Aquellos convenios que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta ley orgánica podrán mantenerse hasta su vencimiento, pero no renovarse.
Más artículos de Ley Orgánica 2/2023
- ← Disposición adicional sexta. Centro Universitario de la Guardia Civil y Centro Universitario de Formación de la Polic…
- → Disposición adicional octava. Centros docentes privados de educación superior no universitarios.
- Ver la norma completa: Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.