Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones. · BOE-A-2014-2712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-26.
Texto consolidado
Las fundaciones sometidas a la presente ley foral solicitarán el régimen fiscal especial de las fundaciones previsto en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.