Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad. · BOE-A-2003-14191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-27.
Texto consolidado
El Gobierno, en el desarrollo reglamentario de la presente Ley, debe determinar los parámetros de la oferta de servicios de transporte público que ha de cubrir las necesidades de cada municipio en función de las características de la demanda.