Disposición adicional séptima. Entorno de protección en monumentos.
Disposición adicional séptima de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-18316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
En aquellos Bienes de Interés Cultural declarados con la categoría de Monumento que no tuvieran delimitado un entorno de protección a la entrada en vigor de esta Ley, y respecto a los cuales el instrumento de planeamiento urbanístico correspondiente, informado favorablemente por el órgano competente en materia de patrimonio cultural, hubiera delimitado un ámbito de protección, el mismo tendrá la consideración de entorno de protección a los efectos previstos en esta Ley.