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Ley Vigente

Disposición adicional séptima. Referencia de género.

Disposición adicional séptima de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. · BOE-A-1987-10624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-28.

Texto consolidado

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada, por economía de expresión y como referencia genérica, tanto para hombres como para mujeres, con estricta igualdad a todos los efectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-28.

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