Disposición adicional séptima. No afectación de la legislación de extranjería.
Disposición adicional séptima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-2003-23936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Lo dispuesto en el capítulo III, «Medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato», del título II de esta ley se entiende sin perjuicio de la regulación establecida en cuanto a la entrada, permanencia, trabajo y establecimiento de los extranjeros en España en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
Más artículos de Ley 62/2003
- ← Disposición adicional sexta. Beneficios fiscales aplicables a los «XV Juegos del Mediterráneo. Almería 2005».
- → Disposición adicional octava. No afectación de la legislación de acceso al empleo público.
- Ver la norma completa: Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.