Disposición adicional séptima. Informes preceptivos.
Disposición adicional séptima de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
Los procedimientos que incoen los departamentos de la Xunta de Galicia y los demás entes públicos y privados dependientes o vinculados a ella, relativos a la elaboración de disposiciones de carácter general, convocatorias de ayudas o subvenciones e instrumentación de aportaciones económicas e inversiones, cualquiera que sea la figura jurídica que adopten, en las que sean destinatarias, beneficiadas o parte interesada las universidades del SUG, fundaciones, sociedades o entidades dependientes de las mismas, deberán contar con el informe preceptivo del departamento competente en materia de universidades.