Disposición adicional séptima. Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
Disposición adicional séptima de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. · BOE-A-2007-22440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-30.
Texto consolidado
Se da nueva redacción al apartado 13 del artículo 47 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que queda redactado de la siguiente forma:
«La constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar en el momento y con los plazos que señale el Real Decreto de aprobación de su Estatuto. En el citado real decreto se determinarán los órganos y servicios en que se estructurará la Agencia.»
Más artículos de Ley 56/2007
- ← Disposición adicional sexta. Base de datos sobre servicios de la sociedad de la información y servicios de comunicaci…
- → Disposición adicional octava. Sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
- Ver la norma completa: Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.