Disposición adicional séptima. Aplicación de la ley en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición adicional séptima de la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales. · BOE-A-2024-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-10.
Texto consolidado
1. Esta ley regirá en la Comunidad Foral de Navarra en lo que no se oponga al régimen competencial existente en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
2. En virtud de la disposición adicional primera de la Constitución Española, los bomberos de los servicios de extinción de incendios y prevención que prestan servicios de bomberos forestales dependientes de las Instituciones Forales del País Vasco seguirán rigiéndose por su régimen foral, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco.