Disposición adicional séptima. Aplicación de criterios de ruralidad.
Disposición adicional séptima de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-3348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-21.
Texto consolidado
Las administraciones públicas autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, deben tener en cuenta y aplicar criterios de ruralidad en el diseño y la implementación de las medidas establecidas en esta ley, en particular en cuanto a la simplificación técnica y administrativa para los municipios de menos de 1.000 habitantes de derecho, así como respecto al apoyo técnico, organizativo y económico para cumplir los objetivos de esta ley.
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