Disposición adicional séptima. Comunicaciones bancarias.
Disposición adicional séptima de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. · BOE-A-2022-13598
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-29.
Texto consolidado
La Administración pública autonómica adoptará las medidas necesarias para que, con carácter general, los abonos que deba realizar la Tesorería de la Junta de Extremadura se puedan llevar a cabo, sin necesidad de suscribir Altas de Terceros, en la cuenta bancaria indicada al efecto en por los interesados, la cual habrá de mantenerse activa, al menos hasta el momento de la percepción de la cuantía. Para ello, llevará a cabo las modificaciones normativas necesarias y se suscribirá con las entidades financieras los correspondientes instrumentos de colaboración.
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